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El volumen de negocios como criterio para graduar las sanciones en el Derecho de la Competencia

 |  October 31, 2016

Fernando Cachafeiro

El volumen de negocios es un concepto clave para graduar la sanción de las empresas que infringen el Derecho de la competencia. Cuanto mayor es el volumen de negocios del infractor, mayor es el daño que su conducta puede infringir a la competencia en los mercados. En la Unión Europea el volumen de negocios “en el mercado afectado por la infracción” es un criterio que se utiliza para fijar el importe de base de la multa, mientras que el volumen de negocios “global de la empresa infractora”, se emplea para fijar un límite máximo a la sanción. En España, la autoridad nacional de la competencia venía aplicando criterios muy similares para graduar las sanciones. Sin embargo, desde marzo de 2013, la Audiencia Nacional ha iniciado una línea jurisprudencial en la que adopta una metodología distinta respecto del volumen de negocios que se traduce, en la práctica, en una reducción muy sustancial del importe de las multas. En este trabajo se critican los argumentos que han llevado a la mayoría de la Audiencia Nacional a adoptar esta interpretación sui generis del volumen de negocios. Además, aunque es admisible a priori la coexistencia de dos regímenes sancionadores (nacional y europeo) por la infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE, el autor advierte del riesgo de que esta doctrina jurisprudencial pueda menoscabar el efecto disuasorio de las multas derivadas de la infracción de la legislación antitrust.

Fuente: SSRN Papers

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